La Justicia Europea anula las cláusulas de arbitraje para proteger las inversiones: España no tendrá que indemnizar a nadie por el recorte a las renovables
Fuente: elperiodicodelaenergia.com
De esta manera, España se ahorraría tener que indemnizar por un
máximo de 7.500 millones de euros a los inversores extranjeros que han
demandado a España por el recorte aplicado a sus inversiones en energías
renovables.
Fuentes del Ministerio de Energía aseguran a este diario que "no vamos a hacer ningún comentario sobre este tema".
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)
acaba de anular las cláusulas arbitrales como resolución de conflicto
entre inversores en Estados Miembro de la UE. Según el TJUE, la
cláusula arbitral incluida en un tratado de protección de inversiones
(TBI) entre países vulnera la autonomía del Derecho de la Unión y, por
tanto, no es compatible con éste.
De esta manera, España conseguiría una sentencia a favor para no
tener que indemnizar los arbitrajes internacionales que está perdiendo
con los inversores extranjeros respecto al recorte a las renovables
aplicado en 2013.
Concretamente, el TJUE se ha referido al caso Achmea. En 2004
Eslovaquia permitió el acceso de los inversores extranjeros a su mercado
de los seguros de enfermedad. Achmea, una empresa que pertenece a un
grupo de seguros neerlandés, creó una filial en Eslovaquia para ofrecer
allí seguros de enfermedad privados. No obstante, en 2006 Eslovaquia
dejó parcialmente sin efecto la liberalización del mercado de los
seguros de enfermedad y prohibió, concretamente, la distribución de los
beneficios derivados de las actividades relativas a los seguros de
enfermedad.
En 2008 Achmea inició un procedimiento arbitral contra Eslovaquia con
arreglo al TIB, alegando que la prohibición antes mencionada era
contraria a dicho Tratado y que esta medida le había causado un
perjuicio económico. En 2012, el tribunal arbitral declaró que
Eslovaquia había infringido efectivamente el TBI y la condenó a abonar a
Achmea una indemnización por daños y perjuicios por importe de
aproximadamente 22,1 millones de euros.
Posteriormente, Eslovaquia interpuso ante un órgano jurisdiccional
alemán un recurso de anulación contra el laudo del tribunal arbitral.
Según Eslovaquia, la cláusula arbitral incluida en el TBI infringía
varias disposiciones del Tratado de Fundación de la Unión Europea (FUE).
El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania), que conoce del recurso de casación interpuesto en este asunto, pregunta al Tribunal de Justicia de la UE si la cláusula arbitral impugnada por Eslovaquia es compatible con el Tratado FUE.
El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania), que conoce del recurso de casación interpuesto en este asunto, pregunta al Tribunal de Justicia de la UE si la cláusula arbitral impugnada por Eslovaquia es compatible con el Tratado FUE.
España participó en este caso y presentó observaciones en apoyo de las alegaciones de Eslovaquia.
También lo apoyaron otros países como la República Checa, Estonia,
Grecia, Italia, Chipre, Letonia, Hungría, Polonia, Rumanía y la propia
Comisión Europea. Sin embargo, apoyaron a Países Bajos países como
Alemania, Francia, Austria y Finlandia. Estos afirman que la cláusula
controvertida y, de modo más general, las cláusulas similares utilizadas
normalmente en los 196 TBIs actualmente en vigor entre los Estados
miembros de la Unión Europea son válidas.
Si se trata de un tratado de protección de inversiones, el caso de
España con la Carta de la Energía y la protección de las inversiones en
energías renovables se ve directamente afectado.
La Comisión Europea ya apoyó a España hace unas semanas cuando aseguró que tendrá que estudiar si las ayudas a las renovables son ayudas de Estado y por tanto podrían quedar anuladas para así no tener que pagar las indemnizaciones a los inversores internacionales.
Según Daniel Pérez, abogado de la comercializadora
eléctrica Holaluz, "esta sentencia deja muy claro que las cláusulas de
arbitraje quedan anuladas en un tratado de protección de inversiones,
por lo que estos no podrán ser indemnizados por el recorte, en este caso
de España, a las retribuciones a las renovables".
De esta manera, España ya no tendría que indemnizar a Eiser, con el
que perdió en el Ciadi, los 128 millones de indemnización, ni con
Novenergia, cuya indemnización ascendía a 53 millones.
Al abogado Daniel Pérez le queda una duda. El caso Achmea es un
tratado entre dos estados miembros de la UE, y no queda claro si las
cláusulas arbitrales quedarían anuladas solo en ese caso o también con
inversores de fuera de las fronteras de la UE.
Aunque la sentencia deja claro que se habla de un tratado de
protección de inversiones firmado por Estados Miembro. En el caso de la
carta de la Energía, el tratado es firmado por la mayoría de los estados
europeos para proteger las inversiones. Así se presentaron una
cuarentena de arbitrajes internacionales, la gran mayoría en el Ciadi,
del Banco Mundial.
Fuentes del Ministerio de Energía aseguran a este diario que "no vamos a hacer ningún comentario sobre este tema".
